Artículo 248 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 248 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VIII. De la rama judicial
- Capítulo 5. De las jurisdicciones especiales
ARTICULO 248. Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.
En esta sección
Capítulo 5. De las jurisdicciones especiales
- Art. 246Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de…
- Art. 247La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y…
- Art. 248Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la…
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