Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 248 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 248 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VIII. De la rama judicial
  2. Capítulo 5. De las jurisdicciones especiales

ARTICULO 248. Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.

En esta sección

Capítulo 5. De las jurisdicciones especiales

  1. Art. 246Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de…
  2. Art. 247La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y…
  3. Art. 248Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la…
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