Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 231 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 231 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VIII. De la rama judicial
  2. Capítulo 1. De las disposiciones generales

ARTICULO 231.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, previa audiencia pública, de lista de diez elegibles enviada por el Consejo de Gobierno Judicial Consejo Superior de la Judicatura tras una convocatoria pública reglada de conformidad con la ley y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial.

En el conjunto de procesos de selección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se atenderá el criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia.

La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado reglamentarán la fórmula de votación y el término en el cual deberán elegir a los Magistrados que conformen la respectiva corporación.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capítulo 1. De las disposiciones generales

  1. Art. 228La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las…
  2. Art. 229Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley…
  3. Art. 230Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la…
  4. Art. 231Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la…
  5. Art. 232Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo…
  6. Art. 233Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de…
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