Artículo 216 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 216 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII. De la rama ejecutiva
- Capítulo 7. De la fuerza pública
ARTICULO 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.
La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.