Artículo 143 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 143 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VI. De la rama legislativa
- Capítulo 2. De la reunión y el funcionamiento
ARTICULO 143. El Senado de la República y la Cámara de Representantes podrán disponer que cualquiera de las comisiones permanentes sesione durante el receso, con el fin de debatir los asuntos que hubieren quedado pendientes en el período anterior, de realizar los estudios que la corporación respectiva determine y de preparar los proyectos que las Cámaras les encarguen.
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Capítulo 2. De la reunión y el funcionamiento
- Art. 138El Congreso, por derecho propio se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos periodos por…
- Art. 139Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta y públicamente por el…
- Art. 140El Congreso tiene su sede en la capital de la República. Las cámaras podrán por acuerdo entre…
- Art. 141El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus…
- Art. 142Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que…
- Art. 143El Senado de la República y la Cámara de Representantes podrán disponer que cualquiera de las…
- Art. 144Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las…
- Art. 145El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con…
- Art. 146En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se…
- Art. 147Las mesas directivas de las cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada año…
- Art. 148Las normas sobre quórum y mayorías decisorias regirán también para las demás corporaciones…
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