Directorio de normas jurídicas de Colombia, artículo por artículo

Normas actualizadas
Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 136 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 136 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VI. De la rama legislativa
  2. Capítulo 1. De la composición y las funciones

ARTICULO 136. Se prohibe al Congreso y a cada una de sus Cámaras:

1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

2. Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.

3. Dar votos de aplauso a los actos oficiales.

4. Decretar a favor de personas o entidades donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente.

5. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

6. Autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo en cumplimiento de misiones específicas, aprobadas al menos por las tres cuartas partes de los miembros de la respectiva Cámara.

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