Artículo 121 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 121 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título V. De la organización del estado
- Capítulo 1. De la estructura del estado
ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.
En esta sección
Capítulo 1. De la estructura del estado
- Art. 113Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los…
- Art. 114Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer…
- Art. 115El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad…
- Art. 116La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión…
- Art. 117El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.
- Art. 118El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor…
- Art. 119La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y…
- Art. 120La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la…
- Art. 121Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la…
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