Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 106 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 106 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IV. De la participación democrática y de los partidos políticos
  2. Capítulo 1. De las formas de participación democrática

ARTICULO 106. Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos; decidir sobre las disposiciones de interés de la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación correspondiente o por no menos del 10% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral; y elegir representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad territorial respectiva.

Nota Aclaratoria

Artículo corregido según Aclaración de la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente del 6 de septiembre de 1991, publicada en la Gaceta Constitucional No. 125, del 25 de septiembre de 1991.

En esta sección

Capítulo 1. De las formas de participación democrática

  1. Art. 103Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el…
  2. Art. 104El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable…
  3. Art. 105Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la…
  4. Art. 106Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine…
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