Artículo 46 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 46 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título I. De la protección del medio ambiente
ARTICULO 46. Para el funcionamiento, ampliación o modificación de toda instalación, que por sus características constituya o pueda constituir una fuente de emisión fija, se deberá solicitar la autorización del Ministerio de Salud o de la entidad en que éste delegue. Dicha autorización no exime de responsabilidad por los efectos de contaminación producidos con la operación del sistema.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.