Artículo 338 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 338 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título V. Alimentos
ARTICULO 338. Se prohibe retirar de los mataderos la carne, las vísceras y demás partes de los animales sacrificados sin examen, identificación y aprobación por la autoridad sanitaria competente.
Del transporte de carnes.
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