Artículo 282 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 282 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título V. Alimentos
ARTICULO 282. Los recipientes o implementos que se utilicen para el transporte de alimentos o bebidas deberán estar siempre en condiciones higiénicas.
De los establecimientos industriales.
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