Artículo 270 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 270 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título V. Alimentos
ARTICULO 270. Queda prohibido la comercialización de alimentos o bebidas, que se encuentren en recipientes cuyas marcas o leyendas correspondan a otros fabricantes o productos.
De los rótulos y de la publicidad.
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