Artículo 26 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 26 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título I. De la protección del medio ambiente
ARTICULO 26. Cualquier recipiente colocado en la vía pública para recolección de basuras, deberá utilizarse y mantenerse en forma tal que impida la proliferación de insectos la producción de olores, el arrastre de desechos y cualquier otro fenómeno que atente contra la salud de los moradores o la estética del lugar.
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