Artículo 170 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 170 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título IV. Saneamiento de edificaciones
ARTICULO 170. Unicamente se consideran habitables aquellos espacios bajo el nivel del terreno que cumplan con las regulaciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentaciones.
Dormitorios.
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