Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993

Artículo 163 del Código Penitenciario y Carcelario

Contrato mediante el esquema de asociación público privado

Texto vigente del artículo 163 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título XVI disposiciones varias

ARTÍCULO 163. CONTRATO MEDIANTE EL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADO. La construcción, mantenimiento y conservación de los centros de reclusión y la prestación de otros servicios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) podrá desarrollarse mediante el esquema de asociación público privado.

PARÁGRAFO. Quedarán excluidos de la administración de este tipo de establecimientos la guardia y vigilancia que en todo caso estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y aquellas actividades relacionadas con la resocialización de las personas privadas de la libertad.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.

Artículos recomendados

Abogados recomendados

Ver todos

Guerrero Abogados

Medellín, Bogotá y virtual

5,0729 reseñas

Insolvencia, hábeas data y familia

Visitar sitio web

Mabel Sepúlveda

Bogotá, Medellín y virtual

5,0518 reseñas

Sucesiones, patrimonio y tributario

Visitar sitio web

Remates Judiciales Colombia

Cobertura nacional

5,0415 reseñas

Remates de inmuebles y vehículos

Visitar sitio web

Abogados en Pereira

Pereira, Risaralda

4,9483 reseñas

Civil, familia, laboral y empresas

Visitar sitio web

Constitución, códigos, leyes y decretos vigentes de Colombia, con cada artículo en su propia página para leerlo, citarlo y compartirlo.

La información de este sitio es de carácter informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la consulta de la publicación oficial en el Diario Oficial.

Explorar

Recursos

Legal