Artículo 89 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Definición de estacionamiento o parqueaderos
- Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
- Título VIII. De la actividad económica
- Capítulo II. Estacionamientos o parqueaderos
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 89. DEFINICIÓN DE ESTACIONAMIENTO O PARQUEADEROS. Son los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito.
PARÁGRAFO. Los estacionamientos o parqueaderos ubicados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios deportivos o culturales, sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes.
En esta sección
Capítulo II. Estacionamientos o parqueaderos
- Art. 89Definición de estacionamiento o parqueaderos
- Art. 90Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
