Artículo 89 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana: Definición de estacionamiento o parqueaderos

Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 89 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Definición de estacionamiento o parqueaderos

  1. Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
  2. Título VIII. De la actividad económica
  3. Capítulo II. Estacionamientos o parqueaderos

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 89. DEFINICIÓN DE ESTACIONAMIENTO O PARQUEADEROS. Son los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito.

PARÁGRAFO. Los estacionamientos o parqueaderos ubicados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios deportivos o culturales, sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes.

En esta sección

Capítulo II. Estacionamientos o parqueaderos

  1. Art. 89Definición de estacionamiento o parqueaderos
  2. Art. 90Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público
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