Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 83 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Actividad económica

Texto vigente del artículo 83 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
  2. Título VIII. De la actividad económica
  3. Capítulo I. De la actividad económica y su reglamentación

ARTÍCULO 83. ACTIVIDAD ECONÓMICA. Es la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.

PARÁGRAFO. Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.

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