Artículo 78 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Comportamientos contrarios al derecho de servidumbres
Texto vigente del artículo 78 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
- Título VII. De la protección de bienes inmuebles
- Capítulo I. De la posesión, la tenencia y las servidumbres
ARTÍCULO 78. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL DERECHO DE SERVIDUMBRES. Los siguientes comportamientos son contrarios al derecho de servidumbre y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Impedir, alterar o interrumpir el continuo uso de servidumbres por las vías de hecho.
2. No permitir el acceso al predio sobre el cual pesa el gravamen de servidumbre para realizar el mantenimiento o la reparación.
PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
| COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
| Numeral 1 | Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales; |
| Numeral 2 | Multa General tipo 2. |
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