Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 57 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Acompañamiento a las movilizaciones

Texto vigente del artículo 57 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
  2. Título VI. Del derecho de reunión
  3. Capítulo II. Expresiones o manifestaciones en el espacio público

ARTÍCULO 57. ACOMPAÑAMIENTO A LAS MOVILIZACIONES. Los alcaldes distritales o municipales con el apoyo de funcionarios de los entes de control encargados de velar por la protección de los Derechos Humanos, acompañarán el ejercicio del derecho a la movilización pacífica. Cuando se presenten amenazas graves e inminentes a otros derechos, los alcaldes podrán intervenir, por medio de gestores de convivencia de naturaleza civil, para garantizar el goce efectivo de los derechos de la ciudadanía durante el desarrollo de la movilización.

Cuando se haya agotado la intervención de los gestores de convivencia y persistan graves amenazas para los derechos a la vida y la integridad, la Policía Nacional podrá intervenir.

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