Artículo 40 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional
Texto vigente del artículo 40 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
- Título V. De las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad
- Capítulo I. Niños, niñas y adolescentes
ARTÍCULO 40. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN A LOS GRUPOS SOCIALES DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. Los siguientes comportamientos afectan a los grupos sociales de especial protección (personas en condiciones de vulnerabilidad, discapacidad, niños, adultos mayores, mujeres en estado de embarazo) y por lo tanto no deben realizarse:
1. Perpetrar, permitir o inducir abusos o maltrato físico, verbal, psicológico o sexual en lugar público o privado, incluido su lugar de trabajo.
2. Utilizar a estas personas para obtener beneficio económico o satisfacer interés personal.
3. Omitir dar la prelación a las personas en condición de discapacidad, personas de la tercera edad o adulto mayor, mujeres en estado de embarazo, personas con niños en brazos y personas que por su condición de salud requieran preferencia, especialmente en las filas, en el uso de los vehículos de transporte público, colectivo o individual y en todos los sitios, bienes y lugares públicos o abiertos al público.
4. Dificultar, obstruir o limitar información e insumos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, del hombre y de la comunidad LGBTI, incluido el acceso de estos a métodos anticonceptivos.
5. Irrespetar las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público o en lugares privados, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal.
6. Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto público que no configuren actos sexuales, de exhibicionismo en razón a la raza, orientación sexual, género u otra condición similar.
PARÁGRAFO. A quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se les aplicarán las siguientes medidas correctivas:
| COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
| Numeral 1 | Multa General tipo 4 |
| Numeral 2 | Multa General tipo 1 |
| Numeral 3 | Amonestación |
| Numeral 4 | Multa General tipo 3 |
| Numeral 5 | Multa General tipo 4 |
| Numeral 6 | Multa General tipo 1 |
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