Artículo 120 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Adopción o entrega a cualquier título
Texto vigente del artículo 120 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
- Título XIII. De la relación con los animales
- Capítulo II. Animales domésticos o mascotas
ARTÍCULO 120. ADOPCIÓN O ENTREGA A CUALQUIER TÍTULO. Las autoridades municipales promoverán la adopción, o, como última medida, su entrega a cualquier título de los animales domésticos o mascotas declaradas en estado de abandono, siempre y cuando estos no representen peligro para la comunidad y serán esterilizados previamente antes de su entrega.
Será un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine cuando un animal representa un peligro para la comunidad y el tratamiento a seguir.
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