Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 120 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Adopción o entrega a cualquier título

Texto vigente del artículo 120 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
  2. Título XIII. De la relación con los animales
  3. Capítulo II. Animales domésticos o mascotas

ARTÍCULO 120. ADOPCIÓN O ENTREGA A CUALQUIER TÍTULO. Las autoridades municipales promoverán la adopción, o, como última medida, su entrega a cualquier título de los animales domésticos o mascotas declaradas en estado de abandono, siempre y cuando estos no representen peligro para la comunidad y serán esterilizados previamente antes de su entrega.

Será un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine cuando un animal representa un peligro para la comunidad y el tratamiento a seguir.

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