Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 8 del Código General del Proceso

Iniciación e impulso de los procesos

Texto vigente del artículo 8 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título preliminar. Disposiciones generales

ARTÍCULO 8o. INICIACIÓN E IMPULSO DE LOS PROCESOS. Los procesos solo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio.

Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos si es ocasionada por negligencia suya.

En esta sección

Título preliminar. Disposiciones generales

  1. Art. 3Proceso oral y por audiencias
  2. Art. 4Igualdad de las partes
  3. Art. 5Concentración
  4. Art. 6Inmediación
  5. Art. 7Legalidad
  6. Art. 8Iniciación e impulso de los procesos
  7. Art. 9Instancias
  8. Art. 10Gratuidad
  9. Art. 11Interpretación de las normas procesales
  10. Art. 12Vacíos y deficiencias del Código
  11. Art. 13Observancia de normas procesales
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