Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 63 del Código General del Proceso

Intervención excluyente

Texto vigente del artículo 63 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Sujetos del proceso
  2. Título único. Partes, terceros y apoderados
  3. Capítulo II. Litisconsortes y otras partes

ARTÍCULO 63. INTERVENCIÓN EXCLUYENTE. Quien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando demanda frente a demandante y demandado, hasta la audiencia inicial, para que en el mismo proceso se le reconozca.

La intervención se tramitará conjuntamente con el proceso principal y con ella se formará cuaderno separado.

En la sentencia se resolverá en primer término sobre la pretensión del interviniente.

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