Artículo 63 del Código General del Proceso
Intervención excluyente
Texto vigente del artículo 63 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Sujetos del proceso
- Título único. Partes, terceros y apoderados
- Capítulo II. Litisconsortes y otras partes
ARTÍCULO 63. INTERVENCIÓN EXCLUYENTE. Quien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando demanda frente a demandante y demandado, hasta la audiencia inicial, para que en el mismo proceso se le reconozca.
La intervención se tramitará conjuntamente con el proceso principal y con ella se formará cuaderno separado.
En la sentencia se resolverá en primer término sobre la pretensión del interviniente.
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