Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 616 del Código General del Proceso

Texto vigente del artículo 616 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones.

  1. Libro quinto. Cuestiones varias
  2. Título II. Disposiciones relativas a la agencia nacional de defensa jurídica del estado

ARTÍCULO 616. Modifíquese el inciso 2o del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:

«Del escrito se dará traslado a la administración demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término común de treinta (30) días para que aporten las pruebas que consideren. La administración y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán oponerse por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este código».

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