Artículo 616 del Código General del Proceso
Texto vigente del artículo 616 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones.
- Libro quinto. Cuestiones varias
- Título II. Disposiciones relativas a la agencia nacional de defensa jurídica del estado
ARTÍCULO 616. Modifíquese el inciso 2o del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
«Del escrito se dará traslado a la administración demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término común de treinta (30) días para que aporten las pruebas que consideren. La administración y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán oponerse por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este código».
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