Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 609 del Código General del Proceso

Competencia y trámite

Texto vigente del artículo 609 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Cuestiones varias
  2. Título I. Sentencias y laudos proferidos en el exterior y comisiones de jueces extranjeros
  3. Capítulo II. Práctica de pruebas y otras diligencias

ARTÍCULO 609. COMPETENCIA Y TRÁMITE. De las comisiones a que se refiere el artículo precedente conocerán los jueces civiles del circuito del lugar en que deban cumplirse, a menos que conforme a los tratados internacionales correspondan a otro juez.

Las comisiones se ordenarán cumplir siempre que el exhorto se halle debidamente autenticado. Si este no estuviere en castellano, el juez dispondrá su previa traducción a costa del interesado.

Si el exhorto reúne los requisitos indicados, se dará traslado al Ministerio Público por tres (3) días para que emita concepto, vencidos los cuales se resolverá lo pertinente.

Surtida la diligencia, se devolverá el exhorto a la autoridad extranjera comitente, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. De la misma manera se procederá cuando la comisión no haya podido cumplirse.

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