Artículo 58 del Código General del Proceso: Representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro

Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 58 del Código General del Proceso

Representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro

  1. Libro primero. Sujetos del proceso
  2. Título único. Partes, terceros y apoderados
  3. Capítulo I. Capacidad y representación

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 58. REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN ÁNIMO DE LUCRO. La representación de las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia se regirá por las normas del Código de Comercio.

Las demás personas jurídicas de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, constituirán apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Para tal efecto protocolizarán en una notaría del respectivo circuito la prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder correspondiente. Además, un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en la oficina pública correspondiente.

Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades previstas en este código. Mientras no lo constituyan, llevarán su representación quienes les administren sus negocios en el país.

En esta sección

Capítulo I. Capacidad y representación

  1. Art. 53Capacidad para ser parte
  2. Art. 54Comparecencia al proceso
  3. Art. 55Designación de curador ad lítem
  4. Art. 56Funciones y facultades del curador ad lítem
  5. Art. 57Agencia oficiosa procesal
  6. Art. 58Representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro
  7. Art. 59Agencias y sucursales de sociedades nacionales
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