Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 573 del Código General del Proceso

Información crediticia

Texto vigente del artículo 573 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Procesos
  2. Título IV. Insolvencia de la persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante
  3. Capítulo V. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores

ARTÍCULO 573. INFORMACIÓN CREDITICIA. El conciliador o el juez deberán reportar en forma inmediata a las entidades que administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios, la información relativa a la aceptación de la solicitud de negociación de deudas, la celebración del acuerdo de pago y su cumplimiento, el inicio del procedimiento de convalidación del acuerdo privado o la apertura del procedimiento de liquidación patrimonial y su terminación.

Para los efectos previstos en el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, bastará demostrar la apertura del proceso de liquidación patrimonial. En estos casos, el término de caducidad del dato negativo empezará a contarse un (1) año después de la fecha de dicha providencia.

Sin embargo, si con posterioridad a la terminación de la liquidación patrimonial el deudor paga los saldos que hubieren quedado insolutos, el acreedor respectivo informará a la entidad que administre la base de datos respectiva para que el dato sea eliminado en forma inmediata.

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