Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 536 del Código General del Proceso

Tarifas para los centros de conciliación remunerados

  1. Libro tercero. Procesos
  2. Título IV. Insolvencia de la persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante
  3. Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 536. TARIFAS PARA LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN REMUNERADOS. El Gobierno Nacional reglamentará las tarifas que podrán cobrar los centros de conciliación y las notarías para tramitar de los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdo. Dichas tarifas no pueden constituir una barrera de acceso al procedimiento aquí previsto, deben ser acordes con la situación de insolvencia de la persona natural y no deben impedir a los centros de conciliación privados prestar el servicio.

En esta sección

Capítulo I. Disposiciones generales

  1. Art. 531Finalidad del régimen de insolvencia de la persona natural
  2. Art. 532Ámbito de aplicación
  3. Art. 533Competencia para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural
  4. Art. 534Competencia de la jurisdicción ordinaria civil
  5. Art. 535Gratuidad
  6. Art. 536Tarifas para los centros de conciliación remunerados
  7. Art. 537Facultades y atribuciones del conciliador
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