Artículo 536 del Código General del Proceso
Tarifas para los centros de conciliación remunerados
- Libro tercero. Procesos
- Título IV. Insolvencia de la persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante
- Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 536. TARIFAS PARA LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN REMUNERADOS. El Gobierno Nacional reglamentará las tarifas que podrán cobrar los centros de conciliación y las notarías para tramitar de los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdo. Dichas tarifas no pueden constituir una barrera de acceso al procedimiento aquí previsto, deben ser acordes con la situación de insolvencia de la persona natural y no deben impedir a los centros de conciliación privados prestar el servicio.
En esta sección
Capítulo I. Disposiciones generales
- Art. 531Finalidad del régimen de insolvencia de la persona natural
- Art. 532Ámbito de aplicación
- Art. 533Competencia para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural
- Art. 534Competencia de la jurisdicción ordinaria civil
- Art. 535Gratuidad
- Art. 536Tarifas para los centros de conciliación remunerados
- Art. 537Facultades y atribuciones del conciliador
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