Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 528 del Código General del Proceso

Audiencia inicial

Texto vigente del artículo 528 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Procesos
  2. Título III. Disolución, nulidad y liquidación de sociedades

ARTÍCULO 528. AUDIENCIA INICIAL. En la audiencia inicial el juez instará a los socios a conciliar las diferencias y a designar liquidador.

En lo demás, se aplicará lo dispuesto en los artículos 372 y 373.

En esta sección

Título III. Disolución, nulidad y liquidación de sociedades

  1. Art. 524Legitimación
  2. Art. 525Trámite
  3. Art. 526Vinculación de la sociedad y los socios
  4. Art. 527Defensa por parte de la sociedad
  5. Art. 528Audiencia inicial
  6. Art. 529Sentencia
  7. Art. 530Reglas de la liquidación
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