Artículo 528 del Código General del Proceso
Audiencia inicial
Texto vigente del artículo 528 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Procesos
- Título III. Disolución, nulidad y liquidación de sociedades
ARTÍCULO 528. AUDIENCIA INICIAL. En la audiencia inicial el juez instará a los socios a conciliar las diferencias y a designar liquidador.
En lo demás, se aplicará lo dispuesto en los artículos 372 y 373.
En esta sección
Título III. Disolución, nulidad y liquidación de sociedades
- Art. 524Legitimación
- Art. 525Trámite
- Art. 526Vinculación de la sociedad y los socios
- Art. 527Defensa por parte de la sociedad
- Art. 528Audiencia inicial
- Art. 529Sentencia
- Art. 530Reglas de la liquidación
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