Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 484 del Código General del Proceso

Atribuciones y deberes del administrador

Texto vigente del artículo 484 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Procesos
  2. Título I. Proceso de sucesión
  3. Capítulo III. Herencia yacente

ARTÍCULO 484. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR. El administrador representa la herencia yacente y tendrá atribuciones y deberes de secuestre, además de los especiales que la ley le asigna. Estará sujeto a las causas de remoción del administrador y a las del secuestre, y el trámite de las cuentas que deba rendir se sujetará a lo establecido para los secuestres.

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