Artículo 484 del Código General del Proceso
Atribuciones y deberes del administrador
Texto vigente del artículo 484 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Procesos
- Título I. Proceso de sucesión
- Capítulo III. Herencia yacente
ARTÍCULO 484. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR. El administrador representa la herencia yacente y tendrá atribuciones y deberes de secuestre, además de los especiales que la ley le asigna. Estará sujeto a las causas de remoción del administrador y a las del secuestre, y el trámite de las cuentas que deba rendir se sujetará a lo establecido para los secuestres.
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