Artículo 419 del Código General del Proceso: Procedencia

Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 419 del Código General del Proceso

Procedencia

  1. Libro tercero. Procesos
  2. Título III. Procesos declarativos especiales
  3. Capítulo IV. Proceso monitorio

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 419. PROCEDENCIA. Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este Capítulo.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capítulo IV. Proceso monitorio

  1. Art. 419Procedencia
  2. Art. 420Contenido de la demanda
  3. Art. 421Trámite
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