Artículo 419 del Código General del Proceso
Procedencia
- Libro tercero. Procesos
- Título III. Procesos declarativos especiales
- Capítulo IV. Proceso monitorio
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 419. PROCEDENCIA. Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este Capítulo.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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Capítulo IV. Proceso monitorio
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