Artículo 40 del Código General del Proceso
Poderes del comisionado
Texto vigente del artículo 40 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Sujetos del proceso
- Título II. Comisi
ARTÍCULO 40. PODERES DEL COMISIONADO. El comisionado tendrá las mismas facultades del comitente en relación con la diligencia que se le delegue, inclusive las de resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte, susceptibles de esos recursos. Sobre la concesión de las apelaciones que se interpongan se resolverá al final de la diligencia.
Toda actuación del comisionado que exceda los límites de sus facultades es nula. La nulidad podrá alegarse a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación del auto que ordene agregar el despacho diligenciado al expediente. La petición de nulidad se resolverá de plano por el comitente, y el auto que la decida solo será susceptible de reposición.
En esta sección
Título II. Comisi
- Art. 37Reglas generales
- Art. 38Competencia
- Art. 39Otorgamiento y práctica de la comisión
- Art. 40Poderes del comisionado
- Art. 41Comisión en el exterior
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