Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 388 del Código General del Proceso

Divorcio

Texto vigente del artículo 388 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Procesos
  2. Título I. Proceso verbal
  3. Capítulo II. Disposiciones especiales

ARTÍCULO 388. DIVORCIO. En el proceso de divorcio y de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso son partes únicamente los cónyuges, pero si estos fueren menores de edad, podrán también intervenir sus padres. El Ministerio Público será citado en interés de los hijos y se observarán las siguientes reglas:

1. El juez declarará terminado el proceso por desistimiento presentado por los cónyuges o sus apoderados. Si se hiciere durante la audiencia, bastará la manifestación verbal de ambos.

2. Copia de la sentencia que decrete el divorcio se enviará al respectivo funcionario del estado civil para su inscripción en el folio de matrimonio y en el de nacimiento de cada uno de los cónyuges.

El Juez dictará sentencia de plano si las partes llegaren a un acuerdo, siempre que este se encuentre ajustado al derecho sustancial.

3. La muerte de uno de los cónyuges o la reconciliación ocurridas durante el proceso, ponen fin a este. El divorcio podrá ser demandado nuevamente por causa que sobrevenga a la reconciliación.

PARÁGRAFO. A los procesos de separación de cuerpos de matrimonio civil o religioso se aplicarán, en lo pertinente, las normas del presente artículo.

Después de ejecutoriada la sentencia, si los cónyuges de común acuerdo solicitan que se ponga fin a la separación, el juez de plano dictará la sentencia respectiva.

En esta sección

Capítulo II. Disposiciones especiales

  1. Art. 379Rendición provocada de cuentas
  2. Art. 380Rendición espontánea de cuentas
  3. Art. 381Pago por consignación
  4. Art. 382Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios
  5. Art. 383Declaración de bienes vacantes o mostrencos
  6. Art. 384Restitución de inmueble arrendado
  7. Art. 385Otros procesos de restitución de tenencia
  8. Art. 386Investigación o impugnación de la paternidad o la maternidad
  9. Art. 387Nulidad de matrimonio civil
  10. Art. 388Divorcio
  11. Art. 389Contenido de la sentencia de nulidad o de divorcio
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