Artículo 33 del Código General del Proceso
Competencia funcional de los jueces civiles del circuito
Texto vigente del artículo 33 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Sujetos del proceso
- Título I. Jurisdicción y competencia
- Capítulo I. Competencia
ARTÍCULO 33. COMPETENCIA FUNCIONAL DE LOS JUECES CIVILES DEL CIRCUITO. Los jueces civiles del circuito conocerán en segunda instancia:
1. De los procesos atribuidos en primera a los jueces municipales, incluso los asuntos de familia, cuando en el respectivo circuito no haya juez de familia.
2. De los procesos atribuidos en primera a las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, cuando el juez desplazado en su competencia sea el juez civil municipal. En estos casos, conocerá el juez civil del circuito de la sede principal de la autoridad administrativa o de la sede regional correspondiente al lugar en donde se adoptó la decisión, según fuere el caso.
3. Del recurso de queja contra los autos que nieguen apelaciones de providencias proferidas por las autoridades mencionadas en los numerales anteriores.
En esta sección
Capítulo I. Competencia
- Art. 24Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas
- Art. 25Cuantía
- Art. 26Determinación de la cuantía
- Art. 27Conservación y alteración de la competencia
- Art. 28Competencia territorial
- Art. 29Prelación de competencia
- Art. 30Competencia de la sala de casación civil de la corte suprema de justicia
- Art. 31Competencia de las salas civiles de los tribunales superiores
- Art. 32Competencia de las salas de familia de los tribunales superiores
- Art. 33Competencia funcional de los jueces civiles del circuito
- Art. 34Competencia funcional de los jueces de familia
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