Artículo 294 del Código General del Proceso
Notificación en estrados
Texto vigente del artículo 294 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título II. Notificaciones
ARTÍCULO 294. NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS. Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias quedan notificadas inmediatamente después de proferidas, aunque no hayan concurrido las partes.
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