Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 285 del Código General del Proceso

Aclaración

Texto vigente del artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título I. Providencias del juez
  3. Capítulo III. Aclaración, corrección y adición de las providencias

ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.

En esta sección

Capítulo III. Aclaración, corrección y adición de las providencias

  1. Art. 285Aclaración
  2. Art. 286Corrección de errores aritméticos y otros
  3. Art. 287Adición
  4. Art. 288Irregularidades en la firma de las providencias
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