Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 127 del Código General del Proceso

Incidentes y otras cuestiones accesorias

Texto vigente del artículo 127 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título IV. Incidentes
  3. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 127. INCIDENTES Y OTRAS CUESTIONES ACCESORIAS. Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos.

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