Artículo 102 del Código General del Proceso
Inoponibilidad posterior de los mismos hechos
Texto vigente del artículo 102 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Demanda y contestación
- Capítulo III. Excepciones previas
ARTÍCULO 102. INOPONIBILIDAD POSTERIOR DE LOS MISMOS HECHOS. Los hechos que configuran excepciones previas no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones.
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