Artículo 95 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 95 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título V. Inscripción de candidaturas
ARTICULO 95. En caso de muerte o renuncia de alguno o algunos de los candidatos a la Presidencia de la República, podrá inscribirse el nuevo candidato a más tardar en veinte (20) días calendario antes de la fecha de la elección. En este caso, las calidades constitucionales las acreditará ante el Registrador Nacional de el Estado Civil en el acto de inscripción.
PARAGRAFO. Si se produjere la muerte o incapacidad física permanente del candidato a la Presidencia de la república después del término señalado anteriormente podrá inscribirse el nuevo candidato a más tardar ocho (8) días antes de la fecha de la elección. En tal evento la Registraduría Nacional del Estado Civil autorizará la votación por medio de papeletas.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.