Código ElectoralDecreto 2241 de 1986

Artículo 61 del Código Electoral

Texto vigente del artículo 61 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.

  1. Título II. Organización electoral
  2. Capítulo VIII. Automatización, sistematización y fondo rotatorios

ARTICULO 61. Con cargo a los recursos del Fondo se atenderán los gastos que demande la construcción, compra, mejora y conservación de las edificaciones que requiera la organización electoral para su funcionamiento; la adquisición de equipos de procesamiento de datos, de producción de cédulas y tarjetas de identidad y de comunicaciones; la adquisición de equipos de transporte de personal y de carga que sean necesarios para el funcionamiento de la Registraduría en los distintos niveles, y de todos aquellos equipos, materiales y enseres que requiera el servicio de la organización y la adecuada atención a los funcionarios que la sirven.

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