Artículo 201 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 201 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título IX. Otras sanciones
ARTICULO 201. El funcionario o empleado público que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o intervenga en debates o actividades de este carácter, será sancionado disciplinariamente, con la pérdida del empleo aunque pertenezca a una carrera de servicio y sin perjuicio de la sanción prevista en el artículo 158 del Código Penal.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.