Artículo 145 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 145 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título VII. Escrutinios
- Capítulo II. Arcas triclaves y claveros
ARTICULO 145. Los documentos electorales se introducirán y guardarán en un (1) arca de tres (3) cerraduras o candados denominados arca triclave.
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