Código Disciplinario del AbogadoLey 1123 de 2007

Artículo 63 del Código Disciplinario del Abogado

Recusaciones

Texto vigente del artículo 63 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial
  2. Libro tercero. Procedimiento disciplinario
  3. Título II. El proceso disciplinario
  4. Capítulo II. Impedimentos y recusaciones

ARTÍCULO 63. RECUSACIONES. Cualquiera de los intervinientes podrá recusar al funcionario judicial que conozca de la actuación disciplinaria, con base en las causales a que se refiere el artículo 61 de esta ley, acompañando las pruebas en que se funde.

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