Artículo 63 del Código Disciplinario del Abogado
Recusaciones
Texto vigente del artículo 63 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial
- Libro tercero. Procedimiento disciplinario
- Título II. El proceso disciplinario
- Capítulo II. Impedimentos y recusaciones
ARTÍCULO 63. RECUSACIONES. Cualquiera de los intervinientes podrá recusar al funcionario judicial que conozca de la actuación disciplinaria, con base en las causales a que se refiere el artículo 61 de esta ley, acompañando las pruebas en que se funde.
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