Artículo 60 del Código Disciplinario del Abogado: Competencia de las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura

Código Disciplinario del AbogadoLey 1123 de 2007

Artículo 60 del Código Disciplinario del Abogado

Competencia de las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura

  1. Parte especial
  2. Libro tercero. Procedimiento disciplinario
  3. Titulo II. El proceso disciplinario
  4. Capitulo I. Competencia

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 60. COMPETENCIA DE LAS SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:

1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.

2. De las solicitudes de rehabilitación de los abogados.

En esta sección

Capitulo I. Competencia

  1. Art. 59De la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura
  2. Art. 60Competencia de las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura
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