Artículo 41 del Código Disciplinario del Abogado
Censura
Texto vigente del artículo 41 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial
- Titulo III. Regimen sancionatorio
- Capitulo unico. Las sanciones disciplinarias
ARTÍCULO 41. CENSURA. Consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida
En esta sección
Capitulo unico. Las sanciones disciplinarias
- Art. 40Sanciones disciplinarias
- Art. 41Censura
- Art. 42Multa
- Art. 43Suspensión
- Art. 44Exclusión
- Art. 45Criterios de graduación de la sanción
- Art. 46Motivación de la dosificación sancionatoria
- Art. 47Ejecución y registro de la sanción
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