Artículo 20 del Código Disciplinario del Abogado
Acción y omisión
Texto vigente del artículo 20 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título II. Disposiciones generales
- Capítulo IV. Formas de realización del comportamiento
ARTÍCULO 20. ACCIÓN Y OMISIÓN. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.