Artículo 97 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 97 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título II. De los modos de adquirir derecho al uso de las aguas
- Capítulo II. De las concesiones
- Sección IV. Procedimiento para el otorgamiento
ARTICULO 97. Para que pueda hacerse uso de una concesión se requiere:
a). Su inscripción en el registro.
b). La aprobación de las obras hidráulicas para servicio de la concesión.
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