Artículo 5 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 5 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Título preliminar
- Capítulo único
ARTICULO 5o. El presente Código rige en todo el territorio nacional, el mar territorial con su suelo, subsuelo y espacio aéreo, la plataforma continental y la zona económica o demás espacios marítimos en los cuales el país ejerza jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional.
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