Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 37 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 37 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte IV. De las normas de preservación ambiental relativas a elementos
  2. Título III. De los residuos, basuras, desechos y desperdicios

ARTICULO 37. Los municipios deberán organizar servicios adecuados de recolección, transporte y disposición final de basuras.

La prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas de derecho privado requerirá autorización ajustada a los requisitos y condiciones que establezca el gobierno.

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