Artículo 37 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 37 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte IV. De las normas de preservación ambiental relativas a elementos
- Título III. De los residuos, basuras, desechos y desperdicios
ARTICULO 37. Los municipios deberán organizar servicios adecuados de recolección, transporte y disposición final de basuras.
La prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas de derecho privado requerirá autorización ajustada a los requisitos y condiciones que establezca el gobierno.
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