Artículo 33 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 33 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte IV. De las normas de preservación ambiental relativas a elementos
- Título II. Del ruido
ARTICULO 33. Se establecerán las condiciones y requisitos necesarios para preservar y mantener la salud y la tranquilidad de los habitantes, mediante control de ruidos originados en actividades industriales, comerciales, domésticas, deportivas, de esparcimiento de vehículos de transporte, o de otras actividades análogas.
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