Artículo 31 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 31 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. Medios de desarrollo de la política ambiental
- Título VIII. De las emergencias ambientales
ARTICULO 31. En accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro.
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